En ocasiones, la ciencia y la tecnología avanzan mucho más rápido que los cambios sociales o la propia jurisdicción, dando lugar a controvertidos debates éticos o lagunas legales. Tal es el caso de los Organismos Modificados Genéticamente (OMG). Más allá de los planteamientos político-morales, los avances conseguidos a través de estas técnicas proporcionan al ámbito científico una herramienta de indudable valor experimental que está cambiando (desde años ya) la forma de entender la investigación en campos como la agroalimentación, la biomedicina o la industria farmacéutica.
En el caso español, la legislación europea (a través de su Directiva 2001/18/EC que regula la liberación en el medio ambiente de los OMG) incluye como técnicas de modificación genética las Técnicas de Recombinación del Ácido Nucleico, que suponen la incorporación directa en un organismo de material hereditario (como la Microinyección); o las que conlleven fusión o hibridación de células vivas con combinaciones nuevas de material genético hereditario. En cambio, la norma deja fuera de esta clasificación procesos como la Transformación Genética Natural o la Inducción Poliploide.
Sin embargo, los avances conseguidos en la última década en la biología molecular aplicada a las plantas han permitido desarrollar nuevas técnicas de mejora vegetal cuyos productos no poseen aún un estatus legislativo claro en la UE. Tal como aclaró Claudia Parisi, del Institute for Prospective Technological Studies (IPTS), existen tres grupos de OGM, según la técnica empleada:
– los obtenidos mediante técnicas tradicionales, como la mutagénesis (física o química)
– los derivados de la transgénesis
– las llamadas nuevas tecnologías de mejora genética
Si bien el primer grupo no necesita superarâ un análisis de riesgo para ser cultivado en la Unión Europea, los dos últimos sí deben pasar por dicho examen previo. Concretamente, las técnicas incluidas en el último apartado, surgidas en los últimos 20 años, ni siquiera cuentan con una categorización oficial. Entre éstas se encontrarían las expuestas por Parisi en su intervención: Nucleasa de Dedo de Zinc (Zinc Finger Nuclease -ZFN); Nucleasa por Oligonucleótidos, Sintéticos o Quiméricos; Cisgénesis/Intragénesis; la Técnica de Metilación de ADN con RNA Dependiente; el Injerto en Patrón Genéticamente Modificado (GM rootstock); el llamado Reverse Breeding; o la Agroinfiltración. Prácticas que se han desarrollado recientemente en los laboratorios de Europa y Estados Unidos, principalmente, cuyo potencial agrícola despierta un gran interés comercial.
Precisamente, el IPTS, cuya sede está en Sevilla, se encarga de proporcionar apoyo científico y técnico para la formulación de políticas comunitarias que entrañen una dimensión tanto socioeconómica como científico-tecnológica. Así, los estudios llevados al cabo por esta entidad, perteneciente al Joint Research Centre (JRC), son solicitados principalmente por otras Direcciones Generales de la Comisión Europea. En el caso de los OMG, la misión del IPTS es la de apoyar al grupo de la Comunidad Europea encargado de decidir el status legislativo que tendrán estas técnicas en la UE[1]. âNuestros objetivos son los de ofrecer información sobre el estado de desarrollo de dichas técnicas; determinar su nivel de adopción en los distintos países; establecer un calendario para la potencial comercialización de los productos (tanto públicos como privados); y clarificar los puntos positivos y negativos de cada técnica, sobre todo en lo referente a las cuestiones de inocuidad de la misma. Todo ello con el fin de que esta documentación sirva a la comisión competente para la toma de decisiones, sintetiza esta experta.
El exhaustivo estudio llevado a cabo por IPTS se ha basado en la búsqueda literaria, tanto de artículos científicos en la materia como en bases de datos específicas, patentes sobre las técnicas seleccionadas y trabajos de campo realizados en la UE. Se ha analizado la documentación, tanto de la industria como de los institutos académicos, correspondiente a los últimos 10 años.
Las principales conclusiones a las que se han llegado son:
– Existe una tendencia creciente a las publicaciones científicas en este campo, de gran interés para los países europeos.
– El gasto en I+D en estas nuevas técnicas de mejora genética vegetal se ha mantenido activo desde el año 2000 (con excepción del GM rootstock)
– Las instituciones públicas europeas tiene una larga trayectoria en investigación mientras que Estados Unidos juega un papel secundario.
– Estas nuevas técnicas se suelen aplicar para mejorar la resistencia a determinados herbicidas o pesticidas.
– Algunas técnicas, como la Cisgénesis, ya han sido testadas en muchos tipos de cultivo, mientras que otras, como la Nucleasa de Dedo de Zinc, apenas han sido probadas en algunas plantas-modelo.
– En cuanto a las patentes, Europa acapara el 26% frente al 65% de EEUU, proviniendo la mayor parte de ellas de empresas privadas (59 particulares frente a 26 públicas).
– Las instituciones investigadoras terminan especializándose en una sola técnica (o dos como máximo).
De momento, el IPTS trabaja para configurar una base de datos con los estudios de campo que sobre esta materia se están llevando a cabo en el viejo continente. Asimismo, trata de realizar análisis comparativos en los casos en los que se esté probando los tres grupos de técnicas (las tradicionales, las nuevas y las derivadas de la transgénesis) en una misma planta; así como posibles combinaciones con otras nuevas técnicas que vayan surgiendo y no estén incluidas en el listado anterior.
Con los resultados de dicho estudio se remitirá un informe, cuyos artífices piensan que podría publicarse en marzo, que será de gran valor no sólo para la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (European Food Safety Authority EFSA), sino también para otros centros de investigación como el Institute for Health and Consumer Protection (IHCP), también perteneciente al JRC.
Más información sobre el método de validación de OMG en Europa.
Legislación vigente (nacional e internacional) sobre OMG
[1] Integrado por dos expertos de cada país de la UE, cuyas instituciones son las encargadas de implementar y velar por que se cumplan las normas referidas a los OGM. Los miembros designados, en el caso de España, suelen estar vinculados con la Comisión Nacional de Bioseguridad (CNB).